Cómo evitar acoso de los fondos buitres

Existen un realidad que no podemos negar, los fondos buitres están coaccionando a miles de deudores para forzarles a pagar su deuda frente al resto de deudores, y con este artículo espero explicar como defenderse frente al acoso de los fondos buitres

1. Cómo coaccionan los fondos buitres.

Partimos de que es legal que un fondo buitre pueda comprar una deuda.

Igualmente es legal, que en ejercicio de los derechos de la deuda comprada pueda reclamar extrajudicialmente su pago.

Pero un fondo buitre para reclamar el pago NO PUEDE hacernos multitud de llamadas, NO PUEDE puede utilizar nuestros datos de contactos para llamarnos todas la semanas, todos los meses, NO PUEDEN reiterar sin parar la reclamación de la deuda, NO PUEDENpueden utilizar la amenaza de acciones legales para conseguir el cobro.

NO PUEDEN COACCIONARNOS, NO PUEDEN REALIZARNOS MÚLTIPLES LLAMADAS, NO PUEDEN AMENAZARNOS.

NO PUEDEN Y NO NOS DEBEMOS DEJAR COACCIONAR.

2. Defensa penal frente a los fondos buitre.

El artículo 172.3 del Código Penal es claro:

De las coacciones
Artículo 172

3. Fuera de los casos anteriores, el que cause a otro una coacción de carácter leve, será castigado con la pena de multa de uno a tres meses. Este hecho sólo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

Igualmente, y para personas especialmente vulnerables, el Código Penal dispone:

Artículo 172 ter
1. Será castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de este modo, altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana:

1.ª 

2.ª Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas.

3.ª 

4.ª 
Si se trata de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o situación, se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años.

Los Juzgados ya han condenado a los fondos buitres por esas conductas:

Audiencia Provincial de Asturias, Sección 3ª, Sentencia 332/2014 de 29 Jul. 2014, Rec. 65/2014

Concluían condenatoria que se impone ante la acreditada reiteración de llamadas telefónicas y la justificación de la existencia de la conminación a pagar como condición para el fin de aquellas llamadas que alcanza niveles intolerables, de ahí el juicio de irreprochabilidad por vía de su incardinación en la falta de coacciones.

Que condeno a “LindXXX España S.L”, Paseo de la Castellana XX bis, 28046, Madrid a soportar solidariamente el pago de la antedicha multa (20 días multa con cuota diaria de 203,01) 

Si el código penal lo tipifica y los Juzgados lo condenan, ¿porque no denunciamos más el delito de coacciones que comente los fondos buitres con las cientos de llamadas y contactos?.

La única explica es la vergüenza por la existencia de la deuda y la situación de agobio de no poder pagar esa deuda y las demás.

La realidad es que si no denunciamos penalmente ellos seguirán coaccionando a cientos de personas todos los días, y ayudaremos a que sigan repitiendo ese comportamiento.

Por último y por favor, la denuncia bien redactada por un profesional (abogado y si no hay medio por uno del turno de oficio), y con todos los datos necesarios, es decir, aportando identificación de la empresa, agente que llama en su nombre, llamadas con día, hora y número llamante, y días llamados durante más de tres meses.

Con esos datos los Juzgados tramitaran la denuncia.

Ayuda frente la coacción de los fondos buitre

3. Defensa ante la Agencia Española de Protección de Datos.

La vulneración de la Ley de Protección de Datos por parte de los fondos buitres es constante. Mandan comunicaciones llenas de referencias a su cumplimiento para cumplir formalmente, y por otro lado, vulneran las normas más esenciales de protección.

Si mi hermano debe dinero a un fondo y me llaman a mí que no tengo nada que ver con la operación, que no facilité mis datos, ¿cómo pueden llamarme?, ¿es licito volver llamarme si no tengo nada que ver con la deuda que han comprado?.

Si facilité mis datos para obtener un crédito, y para que la entidad me lo pudiera reclamar en caso de impago, ¿puede el fondo buitre destinar los datos a coaccionarme?, ¿pude dar mis datos para recibir cientos de llamadas para reclamarme la deuda?, ¿puede el fondo buitre utilizar los datos que tiene para coaccionarme?.

La Agencia de Protección de datos ha multado en reiteradas ocasiones a los fondos:

RESOLUCIÓN: R/017XX/2018
En el procedimiento sancionador PS/00190/2018, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad TXX FIXX, S.A.R.L., vista la denuncia presentada por D. A.A.A., y en base a los siguientes;

PRIMERO: IMPONER a la entidad TXX FINXCC, S.A.R.L. con NIF N11XXXF, por una infracción del artículo 4.3 de la LOPD de la LOPD, tipificada como Grave en el artículo 4.3 en relación con el 29.4 de la LOPD y artículo 38.1.a) del RLOPD, una multa de 60.000 €, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.2 Y 4 de la citada LOPD.

Y la Agencia les da dónde más les duele, en el dinero, imponiendo multa de elevada cuantía.

Al igual que ocurría con la vía penal, es necesario denunciar, pero con datos, con concreción de las llamadas, de la titularidad de las líneas receptoras donde se han recibido los contactos, con asesoramiento, sino abocamos al archivo de las denuncias.

Si las denuncias no están bien redactadas y no contienen los datos necesarios, perderemos el tiempo y dotaremos a los fondos de una presunción de legalidad de la cual no gozan.

4. Defensa frente a los fondos buitre práctica.

Hace poco una persona con ciertos conocimientos tecnológicos le comenté la situación de algunos clientes, donde se veía sometidos a un acoso telefónico constante. Le comentaba que cada vez llamaban desde un número distinto, y cada llamada descolgada era una tortura.

Me comentó que desde un punto de vista práctico, en el móvil existen aplicaciones que bloquean directamente las llamadas de números que hayamos indicado, que pese a que tuvieran muchos números, si cada vez que llamaban bloqueásemos el número llegará un momento que no tengan más números de teléfono.

Entiendo que no es una solución, pero si cuando llamen la llamada no suena ni entra en nuestro terminal, al menos podremos tener un respiro momentaneo.

En todo caso, a la larga la mejor defensa y la que evitará que sigan coaccionando a miles de personas es la denuncia penal y ante la Agencia de Protección de Datos.


Os dejamos un enlace donde abordábamos desde otro punto de vista la defensa ante el acoso telefónico. Para ver el artículo CLICKA AQUÍ.

Como siempre finalizo animando a que denunciéis el acoso de los fondos buitre, y si queréis que os asesore y os defienda en la denuncia, me tenéis a vuestra disposición, en el teléfono 91.567.28.20 y  el correo david_garcia@garciamontoliu.com.

Igualmente podéis contactar conmigo en las webs garciamontoliu.com, exoneratudeuda.com.  

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