En este artículo queremos informaros de cómo defenderse del acoso telefónico de los fondos buitres. Normalmente utilizaremos dos vías, la primera consistirá en la denuncia penal, y la segunda, será la denuncia ante la Agencia de Protección de datos.
Para la explicación de como defender utilizaremos dos resoluciones judiciales recientes, la primer dictada por la Audiencia Provincial de León de 20 de octubre de 2018, y la segunda, de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso Administrativo de 25 de octubre de 2013.
1. Defenderse del acoso telefónico penalmente.
Tal y como hemos explicado, en la Sentencia se relata que los hechos ocurren por la acción de un viejo conocido nuestro Lindo*** Hold*** Spa**, S.A.U (los asteriscos son pare evitar reclamaciones en nuestra contra, pero a buen entendedor sobran palabras).
El citado fondo buitre acosa mediante reiteradas llamadas a la deudora, y busca repitiendo las llamadas hasta la extenuación, consiguen que, en este caso deudora, se desespera y les pague a ellos la deuda que han comprado.
Expone la Audiencia Provincial de León:
El recurso de apelación debe ser estimado, toda vez que, sin prejuzgar la responsabilidad criminal de la mercantil denunciada,de sus representantes, directivos o empleados en cualquier nivel de dependencia, su conducta sí puede ser constitutiva de infracción penal[..]
Y aquí es donde los Magistrados concretan la voluntad del fondo buitre:
- No reclamar judicialmente la deuda (por costes y viabilidad).
- Negar la representación frente al fondo buitre del abogado que le representa (no quieren hablar con abogados).
Con el siguiente texto:
Tal como se expone en el escrito de apelación presentado en nombre Doña María Angeles, en cuanto es posible que a través de las llamadas que ésta denunciaba se haya tratado de minar o socavar la voluntad de la denunciante para conseguir que efectuase el pago de una deuda que la entidad parece no estar dispuesta reclamar judicialmente: pues así se puede inferir del hecho de que el abogado de Doña María Angeles se haya puesto en contacto con LINDO*** HOLD*** SPA** S.A.U para negarle su condición de interlocutora, persistiendo después de esa comunicación la conducta de hostigamiento de la denunciante.
Expuestos lo que consideran los magistrados que ha realizado el fondo buitre, exponen que consecuencias puede tener dicha acción, y comienzan analizando, si la posible cesión de los datos del deudor al banco, puede amparar la cesión del banco al fondo buitre para que reclame la deuda, concluyen que dicha cesión, si se realizó en legal forma, puede ser legal.
Pero dicha cesión no puede amparar que el fondo llame a terceros para lograr el cobro:
Sin embargo, cuando la entidad de recobro dirige sus llamadas a una tercera persona distinta del deudor, como en el caso de autos, en que el recipiendario de algunas de las llamadas fue Don Jorge, yerno de la denunciante Doña María Angeles, el cual ni es deudor ni consta haya recibido de esta última instrucciones para el pago o para la negociación del pago del débito; por lo que puede haberse producido una infracción de dicha Ley Orgánica 15/1999 (LA LEY 4633/1999), con incidencia en el derecho de habeasdatade Doña María Angeles.
Y por tanto, la Audiencia Provincial considera que dichas llamadas constituyen una vulneración de la Ley de Protección de datos.
A continuación valora si es razonable el recibir múltiples llamadas seguidas en cortos periodos de duración con la finalidad de cobrar la deuda:
Tal número de llamadas, incluso dentro de la misma semana y del mismo día, a la denunciante y a su yerno, solo pueden obedecer a un propósito, cual es del de minar el estado de ánimo de la primera y compelerle, en virtud de una “vis compulsiva” que si esta criminalizada en el art. 172 del Código Penal (LA LEY 3996/1995), a efectuar un pago que no desea realizar.
Y aquí nos da una de las claves de cómo defenderse del acoso telefónico de los fondos buitres, que es la posible comisión por parte del fondo buitre de un delito de coacciones del artículo 172 del C.P.
La Audiencia Provincial que podría considerarse ese acoso telefónico como una conducta típica de coacciones del artículo 172. Ter, del Código Penal:
Tal como se expone ahora en el escrito de apelación, la conducta descrita, dicho sea sin prejuzgarla exactitud de los asertos facticos que contenía la denuncia ni la responsabilidad criminal de LINDORFF HOLDING SPAIN S.A.U. es perfectamente subsumible en el concepto de “vis” psicológica que ha venido manteniendo el Tribunal Supremo al interpretar la figura básica del art. 172 del Código Penal
Y a continuación cita Sentencias donde a semejanza del acoso (stalking en inglés) mediante coacciones, los Tribunales han condenado:
Conductas similares a las denunciadas por Doña María Angeles, han sido reputadas delito de coacciones o de acoso (stalking) del art. 172 Ter del Código Penal (LA LEY 3996/1995), en las Sentencias de la Audiencia Provincial de Cáceres (sección 2ª) de 18 de octubre de 2016,de la Audiencia Provincial de Teruel (sección 1ª) de 18 de enero de 2013,de la Audiencia Provincial de Badajoz (sección 1ª) de 14 de septiembre de 2010, y de la Audiencia Provincial de Madrid (sección 1ª de 21 de diciembre de 20109, entre otras.
En consecuencia, a la pregunta de cómo defenderse del acoso telefónico de los fondos buitres, la respuesta es clara, mediante la denuncia penal por un delito de coacciones.
2. Defenderse del acoso telefónico civilmente.
La otra herramienta de cómo defenderse del acoso telefónico de los fondos buitres es la vía civil, mediante la denuncia ante la Agencia de Protección de Datos. Esta vía le tienen más miedo que a la penal, ya que el incumplimiento de las normas de protección de datos les ocasiona multa de miles de euros, y lo que más le duele a un fondo buitre es perder dinero.
El caso lo comente un famosa financiera que se anuncia en televisión, Cete***, y la sanción ascendió finalmente a 50.000,00€, pero lo importante es la conducta que desarrolló la condenada, para entender que tenemos otra vía por donde defendernos.
En el relato de los hechos debemos partir de como se inicia el expediente sancionador, que este caso es mediante denuncia del deudor, que explicaba que la financiera había llamado a un familiar, y que este familiar para evitar la situación pagó la deuda:
Con fecha 08/04/2010 se recibió en la AEPD escrito del denunciante 1, en el que manifiesta que Servicios Financieros ******, E.F.C., S.A. se ha puesto en contacto con un familiar para reclamar el pago de una deuda que tienen con esta entidad, deuda que fue abonada por éste (folio 1).
Con anterioridad a la denuncia, el deudor había interpuesta una queja en el Banco de España, el cual se lavó las manos alegando que no era de su competencia el problema:
OCTAVO.El denunciante 1presentó reclamación contra Servicios Financieros ******, E.F.C., S.A. ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España por el trato que esta entidad le ha dispensado al haberle efectuado repetidas llamadas telefónicas requiriéndole el pago de las deudas que ha ido acumulando, y que, con posterioridad, familiares suyos han recibido noticias de la situación de deuda descrita.
Posteriormente, el denunciante, ya bien encaminado concreta la situación, debía dinero, pero la financiera llamó a un tercero (familiar para reclamarle el pago):
Con fecha 27/04/2010 se recibió en la AEPD el escrito de denuncia presentado por el denunciante 2, en el que se manifiesta que Servicios Financieros *****, E.F.C., S.A., ha comunicado información confidencial a un familiar y ha contactado telefónicamente con su centro de trabajo (folios 10 y 11).
Así las cosas la Agencia de Protección de datos valora la situación, esto es, que debe el titular y se llama a un tercero, y considera que eso es una infracción grave de la Ley:
Por otro lado, en relación con el denunciante 2, de la denuncia formulada y de las anotaciones recogidas en el bloc de notas de los empleados de Cete****, constan llamadas a su centro de trabajo, así como a su domicilio y que se contacta con el “cotitular” cuando solamente el denunciante figuraba como titular único de los productos contratados con Servicios Financieros Carrefour.
Por tanto, a la pregunta de cómo defenderse del acoso telefónico de los fondos buitres, es claro que mediante las denuncias ante la Agencia de Protección de Datos, sobre todo cuando familiares directos, padres, madres, hermanos, etc., reciben llamadas por deudas en cuyos contrato no ha intervenido, ni deberían figurar, pero que se utilizan para presionar la gestión de recobro de las financiera.
En caso de que queráis que os defienda frente al fondo buitre que reclama la deuda y de paso os acosa, podéis contactar conmigo mediante el formulario que se desplegará al pulsar aquí.
Por último y como siempre, os animo a luchar contra los fondos buitre, y quedo a vuestra disposición para tramitaros la negociación o para luchar contra su acoso.
Si queréis tener una visión general de los fondos buitres os aconsejo este artículo.
Mi teléfono es el 91.567.28.20, el correo david_garcia@garciamontoliu.com, o en la web garciamontoliu.com,exoneratudeuda.com. y ahora también www.fondosbuitres.com.
4 thoughts on “FONDOS BUITRE: CÓMO DEFENDERSE DEL ACOSO TELEFÓNICO”