Hoy queremos explicar la defensa frente a la reclamación de un fondo buitre sin los documentos de la deuda. Cada vez tenemos más y más consultas donde se nos plantea reclamaciones de fondos buitre donde la lógica y la experiencia nos indican que el fondo buitre reclamante no tiene documentos que soporten la deuda o que la justifiquen, por ello os vamos a comentar como defenderos y cuales son las bases legales para ello.
1. Qué información utilizan los bancos y los fondos buitres para vender y reclamar las deudas.
1.1. Datos que constan en la venta de las deudas.
Tal y como podréis comprobar personalmente, si vais al notario que elevó a público la venta de vuestro crédito, los datos que figuran en el protocolo notarial de la venta son muy escasos.
La venta se realiza básicamente con el nombre del deudor, su DNI, el número de préstamo, la cuantía debida y poco mas. Además de la información que figura en el protocolo notarial de venta, normalmente el fondo buitre tiene enormes hojas de excel (experiencia vivida en primera persona), donde figuran volcados los datos que tenía la entidad de crédito de la deuda y los nuestros personales, más un campo varios donde se reseñan algún dato específico del expediente.
Con los datos de venta y el excel facilitado por el banco el fondo buitre monta la reclamación de los créditos comprados.
Si fueran por los datos que constan en la escritura de venta de nuestro crédito nadie podría reclamar la deuda.
1.2. Certeza de los datos del fondo buitre.
Normalmente, cuando el banco vende el crédito al fondo buitre los datos básicos del mismo, titular, importe e impago suelen ser correctos.
Pero cuando comprobamos direcciones, número de teléfono, etc., nos solemos encontrar con datos erróneos, direcciones muy antiguas, números inexistente desde hace años, y con datos extraños pero correctos con el expediente, que son aquellos que cuando facilitamos a la entidad nuestros datos los dimos provisionalmente, y que luego nunca fueron actualizados, el teléfono de nuestro padre, la dirección familiar, etc.
Esos datos erróneos pero relacionados con el expediente suelen llamar mucha la atención, ya que nadie se explica como el fondo buitre ha llegado a obtenerlos, y la única explicación es que estaban en la base de datos del banco y acabaron en el excel del fondo buitre, y en la llamada “amable” para cobrarnos la deuda.
El excel con los datos que acompañan a la venta de los créditos suelen contener datos erróneos o extraños en la información de contacto del crédito vendido.
2. El fondo buitre inicia su reclamación.
2.1. Primer contacto con el fondo buitre.
Lo habitual es que la venda de créditos sea de créditos “mayorcitos”, estamos hablando de créditos impagados de más de 5, 10 o hasta quince años.
En ese primero contacto, el tele operador nos dirá que llama en nombre del banco que era titular o del fondo buitre, nos dirá que se le debe una cantidad de dinero, que ellos ahora son los titulares en virtud de una escritura y un notario, que la operación tiene un número que recitará rápidamente, y que le debemos de pagar.
Voluntariamente y como estrategia, el fondo hará gala de sus datos, y ocultara u omitirá más detalle de la deuda, centrándoselas en cobrar que es lo que le interesa.
2.2. Petición de más datos o detalles sobre la operación.
Si pedimos educadamente más datos sobre la operación impagada, como cuando se inició el impago, cuantas cuotas se impagaron antes de vencer el préstamo, en que fecha se venció la operación, donde se reclamó, cual era la cuota, cuantos intereses se han incluido en la operación, que operaciones contenía la última liquidación, etc.
El fondo buitre no podrá facilitarlas, ya que no dispone de ellas, y alegando no disponer de dicha información o de no ser necesaria para reclamar la deuda, pasará a amenazar con el “paga o al juzgado”.
El fondo buitre no tiene datos concretos de la operación, tiene el dato de lo que de debe y punto, por tanto, en cuanto pidamos informaciones concretas pasará a omitirlas o directamente a afirmar que no es necesaria para cobrar su deuda.
3. Conclusión: el fondo buitre no tiene documentos de la deuda.
Aunque pueda parecer mentira, el fondo buitre salvo excepciones muy muy contadas, NO TIENEN LOS DOCUMENTOS QUE DAN SOPORTE A LA DEUDA.
Es posible que un señor me llame a cobrar una deuda, y no tenga los papeles salvo unos contados datos, desgraciadamente, si, cada día se hacen miles de llamadas reclamando deudas donde los reclamantes tienen datos, pero no los documentos que soportan las deudas.
Estas reclamaciones carentes de documentación son legales, sí y no, si que es legal comprar un préstamo y reclamar su importe, y no es legal que un juzgado condene a pagar nada si no se acredita que se tiene la documentación.
El fondo buitre ha comprado la deuda, pero otra cuestión es que tenga la documentación que da soporte a la deuda.
4. Cómo me defiendo ante la falta de documentación del fondo buitre.
4.1. Fase extrajudicial: obligación de documentar antes de la reclamación.
Es claro y manifiesto que el fondo actúa legalmente al reclamar algo que ha comprado, pero igual de legal es reclamar la autenticidad del préstamo, la autenticidad de las firmas del préstamo, la compensación de saldos que se pagaron y que deben documentarse por su parte su inclusión, etc.
Si mañana nos reclaman cualquier cantidad, por ejemplo, El Corte Inglés, el gran almacén aportará el contrato de compra, el extracto de los cobros, los intentos de cobrar el recibo por el banco y la reclamación previa a reclamar judicialmente. Si esa deuda resulta impagada, y otra entidad en nombre del El Corte Inglés nos quiere reclamar, lo lógico es que nos aporte el contrato de compra, el extracto de los cobros, etc.,
Si lo anterior es lógico, ¿porque cuando nos llama un fondo buitre en nombre de la deuda que tuvimos con un banco, no le pedimos la documentación?
Porque el fondo buitre se aprovecha del nombre del banco para dar seriedad a la reclamación, citándolo constantemente, y porque se aprovecha de que el deudor sabe que lo debe y ahora no va a cuestionar la deuda.
El fondo buitre tiene obligación de aportar y documentar su reclamación y no podemos dejar de exigir que se nos pasen los contratos, los extractos de pago, las reclamaciones extrajudiciales del banco, etc.
4.2. Fase judicial I: el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La carga de la prueba.
En artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula a quien le corresponde probar la existencia de la deuda y sus condiciones:
Artículo 217 Carga de la prueba
2. Corresponde al actor y al demandado reconviniente la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda y de la reconvención.
Conforme al artículo 217, la carga de probar la existencia del crédito le corresponde al fondo buitre, por tanto la simple alegación de cualquiera de las siguientes cuestiones deberá hará que el fondo buitre deba de aportar los documentos de la reclamación:
- Niego la existencia de la deuda.
- Niego la autenticidad de la firma del contrato de préstamo/tarjeta de crédito.
- Niego la exactitud de la cuantía reclamada.
- No se han tenido en cuenta los pagos realizados al titular del préstamo.
- Los intereses del préstamo eran abusivos.
- El préstamo fue calculado erróneamente conforme a lo pactado.
- El préstamo contiene cláusulas abusivas.
- Etc.
La alegación de cualquier argumento que necesariamente tenga que ser observado por el Juez directamente de los contratos y extractos hará que se revele la ausencia de documentos por parte del fondo buitre.
4.3. Fase Judicial II: la facilidad de prueba del profesional frente al consumidor.
La siguiente cuestión a plantear, es si ante la falta de documentación del fondo buitre, debió ser el consumidor quien debía de conservar los documentos del préstamo y demás relacionados con la deuda.
Nuevamente el articulo 217 nos despeja la duda:
7. Para la aplicación de lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo el tribunal deberá tener presente la disponibilidad y facilidad probatoria que corresponde a cada una de las partes del litigio.
Es razonable que el consumidor deba tener los documentos, o como indica la ley, es el profesional quien los tienes más a su disposición, ya que se gana la vida comprando créditos, los tribunales no tienen duda, o el fondo trae los papeles o no puede reclamar.
Conclusión:
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Debemos pedir al fondo buitre que nos aporte la documentación del crédito comprado, contrato, extracto de pagos, etc.
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Es el fondo buitre quién tiene la obligación de tener los documentos por imperativo legal.
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Es difícil que diez años después el banco le haya traspasado los documentos al fondo buitre para soportar documentalmente todos los extremos de la reclamación.
En caso de que queráis que os defienda frente al fondo buitre que reclama la deuda, de lo cual estaré encantado, solo tenéis que pulsar aquí.
Por último y como siempre, os animo a luchar contra los fondos buitre, y quedo a vuestra disposición para tramitaros la negociación o para solventar cualquier duda.
Mi teléfono es el 91.567.28.20, el correo david_garcia@garciamontoliu.com, o en la web garciamontoliu.com,exoneratudeuda.com. y ahora también www.fondosbuitres.com.
En el supuesto de que requerida la documentación al fondo buitre vía burofax (CREDITO CEDIDO DESDE BANCO CETELEM ) , de las condiciones del préstamo con tarjeta revolving, sin que este conteste, y teniendo la sospecha de que los intereses son usurarios, no teniendo mas documentación que los cargos bancarios. No hay contrato, ni documentación en donde aparezca TAE, NI TIN , pero dada la quita que ofrece la gestora del fondo de hasta un 60%…..¿COMO SE INSTA LA ANULACION SIN LA EXISTENCIA DE DOCUMENTACION , PUES AUNQUE SE SOLICITARA EN DILIGENCIA PRELIMINARES , EL FONDO PODRIA NO COMPARACER APARTE DE LA CAUCION….?
Apreciado Cesar:
Estoy de acuerdo contigo respecto a la negación a la información de los fondos buitres y las entidades que explotan tarjetas revolventes o revolving, ambas suelen negar la entrega de información pese a solicitarselo con acuse de recibo. Nosotros a las empresas de tarjetas usurarias les hacemos un requerimiento conforme al servicio de inspección del Banco de España, y la coacción es mayor, ya que en caso de no atender él mismo, interponemos la queja ante el citado servicio, y eso les puede conllevar multa. Respecto a los fondos buitres comentarte que actúan como en el oeste, es decir, hacen lo que les da la gana y se pasan la legalidad por donde les apetece. Cuestión distinta es cuando entran en un Juzgado, ahí es donde les debemos atacar, si es la petición al inicio, debemos negar la validez de las liquidaciones, debemos afirmar la usura del interés, y probar la falta de transparencia al no haber facilitado la información pedida. Si ya estamos dentro de la reclamación judicial, deberemos oponernos a la misma por la vía de la abusividad de los intereses remuneratorios y de demora, además del resto de cláusulas contractuales.
Por último y sin querer entrar en temas muy técnicos, comentarte que la declaración de nulidad en reclamación es fácil, ya que la provocamos oponiéndonos, si la queremos hacer por nuestra cuenta, deberíamos solicitarla, y en el caso que comentas, habría que hacer unas diligencias preliminares exigiendo la entrega de los contratos y documentación contractual.
Recibe un cordial saludo y me tienes a tu disposición.
A mi me surge la misma pregunta, al intentar conseguir la documentación de los fondos buitre mediante diligencias preliminares no se personan, por lo tanto, ¿nunca podemos meter la demanda para librarnos de ellos, por no tener la documentación?Ellos no meten la demanda porque no tienen como probar lo que dicen. La gran pregunta es se puede meter una demanda y qué acción se ejercita si no tenemos la documentación y nos es imposible conseguirla por diligencias preliminares? Gracias
Apreciado Roberto: mi opinión personal es que las medidas preliminares para obtener un documentación que el acreedor no tiene es un callejón que no lleva a ningún sitio, aunque tengo compañeros que discrepan de ello. El problema surge porque ellos no reclaman judicialmente, ya que si lo hicieran perderían el procedimiento con las consiguiente costas judiciales. Ante el contacto de los fondos y la no interposición de demanda aconsejo dos vías, una la de protección de datos y otra el penal por coacciones. En cuanto a la protección de datos, hay que requerir en cancelación, ya que la deuda no está documentada y por tanto justificada su cesión y menos su reclamación. Una vez denegada la cancelación y/o supresión, denuncia a la Agencia de Protección de Datos ante la negativa de cancelación y la continuación de contactos, esa vía es muy disuasoria ya que puede acarrear grandes multas. La denuncia penal proviene del continuo acoso mediante llamadas ante deudas no reclamadas, lo que convierte a la insistencia en la reclamación en un delito leve de coacción. Entiendo que no son soluciones perfectas, pero con las deudas no caben las acciones declarativas o posesorias que si que caben con los inmuebles, e instar una acción de cesación le veo un muy difícil encaje. Salvo que me indiques otras vías, a lo cual te atenderé encantado, solo nos queda los datos y la penal.
Espero que te sirva mi opinión y estoy a tu disposición para lo que necesites.
Saludos.
Fdo. David García Montoliu.
Apreciado Roberto:
Entiendo tu pregunta, y en la mediada que puede voy a intentar contestarte.
El problema surge cuando un fondo buitre compra una deuda (supuestamente la ha comprado), y se dirige al deudor para intentar cobrarle, pero no reclama judicialmente.
Respecto al contacto para cobrar, el una utilización de los datos personales, cuyo uso al estar directamente relacionado con el motivo de la cesión de los mismos (se cedió los datos para obtener un préstamo, pero también para que el deudor nos pueda reclamar en caso de impago), es legal.
El problema surge, cuando te llaman constantemente, te acosan a llamadas, para cobrar su deuda, mi criterio es que yo cedí mis datos para la gestión del impago, pero no para que me acosarán. En mi opinión el acoso telefónico es el cobrador del frac del siglo XXI.
Entiendo que es un delito de coacciones, ya que pudiendo reclamar por vías legales, es decir, reclamando judicialmente, lo que hacen es acosarte con llamadas, acoso telefónico.
Tengo puesta una denuncia penal contra el fondo más poderoso por acoso agravado (mujer mayor, que no tiene nada que ver con la deuda, que es llamada hasta la extuanción), la mujer lo explicó al Juez, y este ha acordado pedir a la operadora un detalle de todas las llamadas recibidas en sus teléfonos, deberemos acreditar la titularidad del fondo de las líneas telefónicas llamantes, hacer declarar al administrador de acosador, la operadora, e intentar en vistas que los condenen, ya que hacer 40 o 50 llamadas a una persona para cobrar es acoso.
Busqué jurisprudencia y había alguna condena, pero por defectos formales las Audiencias las revocaban, pero la vía es clara, denuncia, volumen de llamadas, acreditación titularidad de las líneas llamantes, no justificación del acoso, y condena.
La otra vía es la denuncia ante la Agencia de Protección de Datos, estos afirman que debemos solicitar el derecho de cancelar/suprimir ante el fondo, pero ese no es el tema, o que cuando lo haces, te pase como me han contestado, que ellos llaman con los datos que da el banco, que ellos no son nadie.
En la protección de datos se debe ir contra la vulneración de la finalidad de la cesión de dato, los cedí para que me pudieran reclamar, no para que hicieran acoso telefónico.
Esta vía la tengo en desarrollo pero ya os iré contando.
La diligencia preliminares, son para poder demandar y no tener los elementos necesarios, pidiendose a quien se va a demandar o a un tercero, no existe como tal un Diligencia negativa, es decir, si la diligencia acaba sin obtener la documentación, acreditarás que no tienes documentación pero nada más.
Acreditado que no tienen documetación no existe una acción de no me llames, o no me molestes (no la conozco), lo único similar sería las del Código Civil frente a la perturbación de la propiedad, pero es sobre la propiedad, no sobre la esfera personal.
Ese camino no lo veo o no soy capaz de verlo, solo veo el penal y la protección de datos.
Espero que el ladrillo te ayude, quedo a tu disposición y recibe un cordial saludo.
Fdo. David García Montoliu. info@garciamontoliu.com
Buenas tardes , después de 15 años, hace dos días me encuentro con las cuentas bloqueadas y embargadas. A través del banco me entero que es un Juzgado el que ha dado la orden. No tengo ninguna reclamación judicial, y cuando ácudo al Juzgado para que me den información, me dicen que un fondo buitre, en concreto Axactor , compro una deuda que aún no se de que van. El.proximo Lunes iré a informarme al Juzgado, ya que como perjudicada debería tener más información. Que se puede hacer ante esta situación,??
Apreciada Carmen:
Lo primero que debes hacer es defenderte, defenderte yendo al Juzgado e informándote de quien era el primer acreedor y si consta tu domicilio correctamente, defenderte buscando la documentación de la deuda o la que te el Juzgado para comprobar si la reclamación contiene cláusulas abusivas, defenderte planteando oposición a la ejecución por cláusulas abusivas, etc.
Los fondos se aprovechan de que la gente no se defiende y te animo a que una vez tengas la documentación o la deuda concretada contactes conmigo, te miro la situación y te indico que se puede hacer.
Te dejo mi correo david_garcia@garciamontoliu.com.
Insisto a ti y a todos, los fondos se aprovechan de que la gente no se defiende, y te animo a que lo hagas.
Un saludo y ya me vas diciendo.
Fdo. David García Montoliu.
Buenas tardes , necesito tu consejo por favor 🙏 es muy importante. Resulta que hace años concretamente (2005) pedí un prestamo personal para un coche …lógicamente no pague por tema de la crisis la cuestión es que mi banco me reclamo vía judicial en el 2010 …( no tengo constancia de notificación por parte de mi banco , sin embargo un funcionario del juzgado de cordoba capital adjunta al expediente por cierto lo vi hoy solo parte de ello ya que no me lo dejaron ver los funcionarios del juzgado …pues resulta que el tipo adjunto una notificación alegando textualmente …me presentado a las 9:55 de la mañana en el Domicilio (mío en aquello entonces) me tocó la puerta según el …sali y me dijo que traía una notificación del juzgado por una deuda con un banco (bbva) según esté individuo dice que yo no reconozco la deuda ni le quiero firmar l notificación alegando que ( no ves que estoy en el paro , como quieres que pague ?…) yo no recuerdo este encuentro …bueno resumiendo resulta que el banco al ver que no puede cobrar vende la deuda a un fondo buitre que al ver que tampoco puede cobrar vende la deuda a otro fondo buitre …este fondo buitre reclama judicialmente …mientras tanto yo he vuelto a mi domicilio inicial ( Lleida capital ) y claro no me entero de nada ni nadie me notifica que existe un procedimiento judicial a mi nombre …y así pasan los años hasta el 2019 julio 2 que al hacer la declaración de la renta …la agencia tributaria no me devuelve el irpf por tema de una deuda de un impuesto de circulación de un coche ) voy a la agencia tributaria pregunto que es lo que pasa..me explican el porque no me devuelven lo que me toca ,reconozco la deuda del coche y pago lo restante con visa …pero el funcionario de l agencia tributaria me dice que un juzgado de Lleida me reclama una deuda de 19.700€ !!! Ojo …me e quedado de piedra ….muerto en vida ! Que conste que no soy moroso en ningún fichero de moroso ni tan siquiera en el Cirbe de banco de España ya que recientemente he solicitado una hipoteca por compra de un piso ..lógicamente no firmaré por temor a que me pueden embargar el piso que voy a comprar ! Mi pregunta es …que puedo hacer ? Como salgo de eso ? Es legal lo que reclama el fondo buitre esta cantidad tan elevada , lógico las deudas se tienen que pagar pero no se tiene que abusar del más débil , como puedo negociar con esta gente ? He contactado con un abogado pero hasta el martes no podrá atenderme así que me sería de gran ayuda alguna respuesta consejo sobre el tema de alguien que entienda , gracias
Buenas tardes:
Hace unos meses el banco Santander me puso un proceso monitorio por impago de un crédito personal. No me opuse al mismo pues la deuda es cierta. Pasados ya 4 meses de la sentencia el banco no ha solicitado la ejecución de la sentencia y he empezado a recibir llamadas de un fondo de estos que dicen llamar en nombre del banco. Lo primero que solicitan es que les confirme por “Ley de protección de Datos” si mi DNI es terminado en xxxx. Les indico que no facilito datos personales por teléfono y me indican que sin ese paso no pueden facilitarme ninguna información y que volverán a llamar.
Quisiera saber si es correcto indicarles esto o hay que actuar de otra manera.
Apreciado Alfredo: respetando la decisión de no oponerse a la reclamación de un Banco, en la práctica no te lo aconsejo ya que normalmente intentará “colar” todas las cláusulas abusivas que pueda, pese a que la Ley se modificó para que los Juzgados las apreciaran de oficio, y hará todo a su favor. Pero salvado lo anterior, comentarte que la ejecución de un Sentencia, que no es tu caso, tampoco autoriza a que un fondo en nombre del banco te esté llamando. La famosa Ley de Protección de Datos habla que el dato tuyo se puede utilizar para gestiones relativas al propio contrato, que entre ellas cobrar, y por tanto, tienen derecho a llamarte en reclamación de la deuda, pero ni cientos de llamadas todos los meses, como ocurre en la práctica. Nosotros hemos denunciado en lo penal y ante la Agencia de Protección de Datos esta conducta, y enlazando con tu consulta, el problema surge por contactar con alguien que no sabes si es la persona correcta para dar datos personales, como es el impago de un préstamo (alguna resolución dice que informar de impago no es para tanto, pero el importe impagado no). Ante esto los fondos llamar e intentan verificar tu identidad preguntándote datos personales como es el DNI y bajo la excusa que ellos tiene tu dato. Entiendo que el problema surge en cómo puedo yo comprobar que le voy a dar un dato personal a la persona correcta, ya que ella no me aporta su nombre completo y su DNI, sino que me dice que llama en nombre del fondo “pepito pérez”. Es decir que ella debe comprobar y nosotros fiarnos. Entiendo que la persona que llama debe dar filiación completa, nombre y DNI, empresa y cargo, y para verificar, número público (que figure en web), donde podamos comprobar la identidad de la mercantil y podamos preguntar por la persona que nos ha llamado.
Todo lo anterior sería en un mundo ideal, en la práctica cuando pidamos que al igual que nos llaman diciendo nuestro nombre completo y que digamos nuestro DNI, si les pedimos DNI y nombre completo nos colgarán, y seguirán llamando hasta el infinito, o hasta que los políticos paren esta conducta mafiosa de los fondos buitre.
Perdona el ladrillazo y espero que te inspire mi comentario para actuar con los fondos buitre.
Fdo. David García Montoliu.
Buenas tardes, para no extenderme mucho voy a los hechos, compre un coche y con la famosa crisis no podia pagarlo total el Santander me llevo al juzgado y embargo de nomina en Julio de 2018 recojo en el juzgado una documentacion diciendo que Axactor era a quien tenia que pagar esta empresa se pone en contacto conmigo y me dice que le pague lo que queda del embargo en un solo pago, me niego diciendo que el juzgado me retiene todos los meses de mi cuenta en Febrero de este año acabè de pagar el embargo me pongo en contacto con Axactor y les envio por correo electronico todos los asientos mensuales que el juzgado me retenia y me dicen que les debo todavia unos 3000 € y que si los pago me devuelven la documentacion del coche o si no me llevan al juzgado y no se que hacer porque ahora vivo fuera de España, me gustaria saber su opinion. Gracias.
Apreciado Ángel:
El pago del principal adeuda no finaliza la ejecución judicial, a partir de ahí quedan dos conceptos, los intereses y las costas, que la Ley tasa prudencialmente en un 30% de lo reclamado por la deuda.
Una vez pagado el principal, el Juzgado debe enviarte la tasación de costas a la que debes oponerte por dos motivos:
OPOSICIÓN A LOS INTERESES: AL SER CONSUMIDOR A LOS EFECTOS DEL CONTRATO, NO DEBES PAGAR INTERÉS DE DEMORA, DEBES PAGAR EL INTERÉS REMUNERATORIO (EL DEL PRÉSTAMO), POR ORDEN DEL TRIBUNAL EUROPEO.
COSTAS: AL NO SER EL LETRADO QUE PRESENTA LA MINUTA (LA CUENTA), EL QUE HIZO LOS ACTOS JUDICIALES (LOS HIZO EL ABOGADO DEL BANCO), NO PUEDE MINUTAR UN LETRADO LOS TRABAJOS DE OTRO, NO EXISTE TRANSFERENCIA DE DERECHOS DE MINUTA, DEBE HABER DOS MINUTA, LA DEL LETRADO DEL BANCO (QUE NUNCA LA HAY), Y LA DEL LETRADO DEL FONDO BUITRE, QUE SOLO, SOLO, SOLO PUEDE MINUTAR SU TRABAJO, NO EL DEL LETRADO DEL BANCO.
Con esas dos oposiciones, los intereses se reducen muchiiiiisimo, y la minuta del letrado del fondo buitre pasa a ser ridícula por ser lo minutado indebido (que no excesivo), haz el favor y oponte, o pagarás lo que no debes.
Si estás fuera de España, otorgas poderes en tu vuelta, o en los consulados (que para eso están), y te defiendes que solo en si te defiendes, te ahorrarás una suma importante.
Recibe un cordial saludo, y perdona las mayúsculas pero es por poner énfasis, no es por gritar.
Fdo. David García Montoliu info@garciamontoliu.com
Hola!
Mi caso es, despues de perder la vivienda habitual, un dia me llaman de intrum y me reclama una deuda, yo en repetidas ocasiones les pido q me envien por carta certificada la documentación de la deuda y quien la reclama.
Ellos no lo hacen y siempre desvian el tema.
Yo pregunto, si tuviera esa documentacion podria ir al juzgado y denunciar? y otra, pueden introducirme en un fichero de morosos sin avisarme? Y en caso de q me avisen esa carta me serviria para denunciar?
Muchas gracias!!
Apreciada Fabiola:
Lo primero y para que hablemos el mismo lenguaje, la deuda que queda después de ejecutar una hipoteca (el banco o fondo buitre se ha adjudicado la casa), solemos llamarla la cola de hipoteca.
La cola de hipoteca está regulada al margen de las ejecuciones ordinarias cuando son provenientes de primera vivienda (se acredita mediante el empadronamiento), tienen un límite de poder reclamar, que depende de en que tiempo y en que importe se adjudicó el banco/fondo la casa, y respecto al embargo de la nómina, van al margen del embargo ordinario, y tiene una escala especial, más beneficiosa para el ejecutado que la normal.
Ambas medidas se tomaron porque se entiende que la pérdida de la primera vivienda en muy gravosa (una putada), e injusto, pierde su casa y aún encima le siguen persiguiendo su patrimonio.
En la práctica, los fondos reclaman y embargan ocultando el origen, ya que son conocedores de ser una deuda “mala” para ellos, los Juzgados tragan por desconocimiento, y alguna ejecución me está llegando, donde no esta protegiendo al deudor de este tipo de deudas, pese a ser de obligada protección.
Por lo anterior, te ruego verifiques legalmente la situación.
Respecto a la documentación, en legal forma debes contar con abogado y procurador para personarte en el Juzgado en una ejecución, una vez personada puedes obtener copia de todos los Autos. En algunos Juzgados se apiadan de los deudores, y permiten previa comprobación de la identidad, copiar lo más importante de los Autos. Insisto, en legal forma abogado y procurador.
El alta en ficheros de morosos, con una deuda impagada, es legal, pero debe cumplir requisitos de notificación previa, etc.
Desgraciadamente la lucha contra lo ficheros está siendo complicada, y es largo de explicar, pero deben notificarte de forma fehaciente, antes de la entrada de la Directiva (2018), y después no, efectos contraproducentes de algunas normativas europeas.
Mi consejo, antes de denunciar y gastar dinero en abogados y procuraodores, yo esperaría a que me reclamaran judicialmente, y una vez tenga la reclamación me opondría con toda la fuerza legal posible, y esperaría a que pasen lo cinco años a que te den de baja automática de las bases de morosos.
Esperando que te sirva de ayuda, y dándote ánimos para que te defiendas si te reclaman, recibe un cordial saludo.
Fdo. David García Montoliu. info@garciamontoliu.com
Hola he visto en YouTube que wres un gran abogado contra los fondos buitres.
Temgo un piso con un inquilino que firmamos un contrato de alquiler con opcion de compra,wl contrato dura 8 años para que una empresa (eran amigos mios) pero me engañaron poniendome una carga hipotecaria para que el banco de sabadell no pudiera quitarme la casa. Me llamo la directora del sabadell y me dijo “Carlos te han engañado,el banco siempre va primero”
Sabadell le vendio mi deuda a Axactor, nunca me dijeron en cuanto lo habian vendido y me reclaman pagar la deuda contraida con el sabadell, cuando Axactor habra comprado la deuda en un maximo de un 20 % segun he leido en algunos post de abogados.
La deuda que me puso para “ayudarme” tiene fecha de cancelacion y el abogado que firmo el contrato de alquiler con opcion a compra, puso 8 años para que justo en ese octavo año la carga hipotecaria de esa señora desapareciera ya que habrian transcurridos 21 años. La carga con esta señora se firmo en 2009 y fecha de vencimienro en junio de 2010.
La carga que compro Axactor me pide que busque un comprador del credito en 140.000 euros,el contrato de alquiler con opcion a compra lo tengo en 199.000 euros.
Tengo 60 años con depresion cronica y 2 intentos de suicidio, todo por este tema que me esta matando lentamente.
Ayudenme por favor,yo solo quiero ganar para mi 10.000 o 15.000 euros para poder vivir y no acabar con mi vida. Spy español pero vivo en México en forma precaria.
Muchas gracias
Apreciados Carlos José:
Por privacidad me veo obligado a contestarte por privado, y más que tengo tu correo.
Recibe un cordial saludo.
Fdo. David García Montolu.