EL BLANQUEO DE CAPITALES Y LOS FONDOS BUITRESEn este artículo os vamos a informar sobre el blanqueo de capitales y los fondos buitres.

Después de mucho batallar por conseguir el dinero, contratar a un abogado que sepa negociar y conozca cómo tramitar la operación con el fondo buitre, nos encontramos con el último obstáculo, el fondo buitre NOS EXIGE que cumplamos con la normativa antiblanqueo de capitales para desesperación de algunos clientes.

Es cierto que durante algunos años, y este letrado fue testigo, algunos fondos con tal de hacer dinero con los créditos comprados no miraba el origen del dinero, comentaré el caso de un cliente que cuando llegó el momento de pagar me comentó que tenía que traer el dinero (no puedo decir el origen por secreto), y que lo haría mediante transferencias a la cuenta del fondo, a lo que el fondo no puso pegas y desde un país que no era España el fondo recibió más de diez transferencias sin pedir ni cumplir normativa alguna que el dinero en la cuenta.

Actualmente no conozco fondo que no haga cumplir dicha normativa, ya que su incumplimiento acompaña un régimen sancionador muy severo.

1. Que es el blanqueo de capitales.

Durante muchos años mis clientes cuando salía el problema de pasar el control de la normativa de blanqueo de capitales, me decían que no, que ellos no eran delincuentes o terroristas, que únicamente era un dinero «de color muy oscuro» fiscalmente, pero que era el fruto de su esfuerzo y tan legal como el del banco.

Ahora muchos comienzan a entender, que la ocultación del dinero a la autoridad fiscal dependiendo de la cuantía, además de ser sancionable con dinero, puede tener consecuencias penales y aparejada pena de multa.

Debemos situarnos en la norma que regula la recepción del dinero por parte de los fondos que es Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Y  concretamente su artículo 1 define el blanqueo de capitales:

Artículo 1. Objeto, definiciones y ámbito de aplicación.

A los efectos de esta Ley se entenderá por bienes procedentes de una actividad delictiva todo tipo de activos cuya adquisición o posesión tenga su origen en un delito, tanto materiales como inmateriales, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles, así como los documentos o instrumentos jurídicos con independencia de su forma, incluidas la electrónica o la digital, que acrediten la propiedad de dichos activos o un derecho sobre los mismos, con inclusión de la cuota defraudada en el caso de los delitos contra la Hacienda Pública.

Por tanto, dentro del blanqueo de capitales estarán las actividades con activos en defraudación a la Hacienda Pública.

El blanqueo se asimilará a las operaciones opacas a la Hacienda Pública.

2. Quien está obligado por el blanqueo de capitales.

La Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo es de aplicación obligatoria a una serie de operadores:

Artículo 2. Sujetos obligados.

1. La presente Ley será de aplicación a los siguientes sujetos obligados:

l) Los promotores inmobiliarios y quienes ejerzan profesionalmente actividades de agencia, comisión o intermediación en la compraventa de bienes inmuebles o en arrendamientos de bienes inmuebles que impliquen una transacción por una renta total anual igual o superior a 120.000 euros o una renta mensual igual o superior a 10.000 euros.

n) Los notarios y los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles.

ñ) Los abogados, procuradores u otros profesionales independientes cuando participen en la concepción, realización o asesoramiento de operaciones por cuenta de clientes relativas a la compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales, la gestión de fondos, valores u otros activos, la apertura o gestión de cuentas corrientes, cuentas de ahorros o cuentas de valores, la organización de las aportaciones necesarias para la creación, el funcionamiento o la gestión de empresas o la creación, el funcionamiento o la gestión de fideicomisos («trusts»), sociedades o estructuras análogas, o cuando actúen por cuenta de clientes en cualquier operación financiera o inmobiliaria.

Todos los operadores que describe la norma (intermediarios, registradores, notarios, abogados, etc.), están obligados a cumplir las normas antiblanqueo de capitales, y entre ellos los fondos buitre.

La participación de dichos operadores hará que estos sean responsables en caso de incumplimiento de la norma antiblanqueo de capitales.Blanqueo de capitales en los fondos buitre

3. Qué tengo que hacer para cumplir con las normas antiblanqueo cuando opero con un fondo buitre.

Una vez que hemos entendido la necesidad de cumplir con dicha norma, lo siguiente en entender que lo que la norma exige es conocimiento, es decir, la norma únicamente exige conocer el origen y la titularidad real del dinero empleado en la operación.

En la práctica se exige primero un cuestionario que se suele denominar KYC (Know your client), que como su nombre en inglés significa «conoce a tu cliente».

El artículo 3 exige el conocimiento del cliente

Artículo 3. Identificación formal.

1. Los sujetos obligados identificarán a cuantas personas físicas o jurídicas pretendan establecer relaciones de negocio o intervenir en cualesquiera operaciones.

En ningún caso los sujetos obligados mantendrán relaciones de negocio o realizarán operaciones con personas físicas o jurídicas que no hayan sido debidamente identificadas.

En la práctica se necesita la identificación exacta del titular de la operación, mediante de la aportación de su identidad, y si es a través de mercantiles, se exige un acta de titularidad real, donde se manifieste quien son los accionistas que superen el 25% del capital social.

En la vertiente económica, el conocimiento supone:

Si utilizamos dinero generado por nuestra propia actividad, o de ahorros propios, deberemos acreditar que poseíamos dichos saldos con anterioridad a la operación, y que su acumulación es proporcional a nuestros ingresos.

Si utilizamos dinero prestado por familiares, amigos u otros, deberemos acreditar el contrato de préstamo, donación o la forma que hemos utilizado para tener ese dinero, la identidad de quien nos lo ha proporcionado, y en casos estrictos, no exigirán que ese tercero acredite las fuentes legales que le han permitido hacernos llegar ese dinero.

Si utilizamos dinero de los bancos (préstamos, pólizas, etc.), no exigirán que documentemos dichas operaciones aportando la operación bancaria.

Una vez hayamos acreditado la identidad de los que intervienen en la operación y acreditado el origen de los fondos, el fondo buitre habrá concluido con las obligaciones antiblanqueo y nos quedará firmar el documento notarial que acredite el pago al fondo buitre.Como habréis podido comprobar el paso del filtro de las normas antiblanqueo con los fondos es más engorroso y técnico que otra cosa.

En todo caso si queréis que os asesoremos en las operaciones con fondos buitre y os ayudemos a cumplimentar los controles antiblanqueo nos tenéis a vuestra disposición, y estaremos encantados de poderos ayudar.

Para cualquier cuestión podéis contactar conmigo en el 915672820 o info@fondosbuitres.com

 

Fdo. David García Montoliu.

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