A lo largo de este artículo queremos aportar y daros una posible nueva solución para los problemas que aquejan a miles de ciudadanos, como es la imposibilidad de pagar sus  deudas y que estas en su mayoría, han sido cedidas a los denominados fondos “buitre”.

El supuesto de base y que es el más común, es el siguiente:

  • Persona física que tiene un préstamo, hipotecario o no.
  • Que el citado préstamo fue reclamado en los Tribunales por el banco que lo concedió.
  • Y ahora, el banco lo ha cedido a un fondo “buitre” el cual por un 5% o 10% del principal ha comprado la deuda, y es el que nos llama reclamando la deuda diciendo que ahora es el propietario y que le debemos pagar todo y rapidito.

 

Partiendo del supuesto, esto es, que el banco que nos dio el préstamo ha vendido nuestro préstamo a un “buitre”, por un precio ridículo, y ahora el “buitre” es quien nos está reclamando, podemos utilizar en nuestra defensa el artículo 1.535 del Código Civil el cual literalmente dice lo siguiente:

 

Artículo 1535 

Vendiéndose un crédito litigioso, el deudor tendrá derecho a extinguirlo, reembolsando al cesionario el precio que pagó, las costas que se le hubiesen ocasionado y los intereses del precio desde el día en que éste fue satisfecho.

Se tendrá por litigioso un crédito desde que se conteste a la demanda relativa al mismo.

El deudor podrá usar de su derecho dentro de nueve días, contados desde que el cesionario le reclame el pago.

 

Este artículo permite lo que se ha venido llamando el retracto crediticio, y tiene su origen en los tiempos de los romanos, más concretamente del Emperador Justiniano.

 

Se entiende que el comercio de créditos impagados es un comercio deleznable, y tras el cual se esconden usureros, por lo que es preferible dar una opción de compra al deudor de comprar, que fomentar que los poderosos puedan comprar créditos de pobres que no pueden pagar a precio miserable.

 

El objetivo es que el deudor que está siendo ejecutado pueda comprar su deuda por el mismo precio que la compró el fondo “buitre”, pagando además los intereses legales desde que se compró la deuda, y  las costas de abogados y procuradores desde dicha compra.

 

Los requisitos para poder comprar la deuda al mismo precio que los fondos compraron son los siguientes:

 

  1. Que el crédito sea litigioso, es decir que haya discusión sobre el mismo, esa será nuestra misión, y la más complicada, que el Juez admita en plena ejecución que la deuda es discutida, pero para eso estamos nosotros.
  2. Que se pague el precio que pagó el fondo, deberemos consignar la cantidad que se pagó por la compra de nuestra deuda, y los intereses y costas desde esa compra (recordar que será entre un 5% y un 15% del principal de media).
  3. Que se pague en 9 días, el pago una vez conocido el precio deberá hacerse en esos 9 días o perderemos el derecho al retracto crediticio.

 

En la práctica, una vez superados los problemas de admisión del retracto, el fondo se negará a decirnos cuanto pagó por la compra de nuestra deuda, ya que eso haría que se supiera públicamente lo que pagaron a los bancos (Bankia, etc.), lo cual supondría un escándalo mayúsculo que llegaría a las portadas de los periódicos, y por otro lado, si pusieran fácil pagar lo que ellos pagaron, la mayoría  de deudores lo pagarían y se le acabaría el negocio.

 

Donde errradica la dificultad, es en que se admita la litigiosidad del crédito, ya que el proceso de ejecución donde se tendría que haber discutido la cuantía de la ejecución ya ha transcurrido, y también, porque el fondo “buitre” va a luchar con su legión de abogados para que no se admita el retracto crediticio, y para ello pagarán a las mejores cabezas y argumentarán cosas inverosímiles, como que no saben el precio concreto que pagaron por nuestro crédito, u otros argumentos tan poco creíbles.

 

Hasta la fecha los Tribunales y las Audiencias Provinciales están divididas, existiendo pronunciamientos a favor y en contra, pero la lucha por ese Derecho y por poder salvar nuestra casa o el embargo de nuestra nómina vale la pena.

 

Como siempre, rogamos que nos consulten cualquier duda sobre el artículo o sobre temas de cómo solventar este tipo de situaciones económicas tan complicadas, a través del teléfono 915672820 o del mail david_garcia@garciamontoliu.com, y lo más importante, es necesario que se reciba asesoramiento por un experto en el retracto crediticio, que pueda dar soluciones a nuestros quebraderos de cabeza.

deuda

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